12 de noviembre de 2014

EL PODER DE LAS PALABRAS - 2ª PARTE: EL PODER DE LA INICIATIVA EN LAS RELACIONES LABORALES

Hace unas semanas hablamos de la importancia de las palabras en las relaciones laborales y de la eliminación del “no” en las expresiones mas cotidianas

¿Qué ocurre si eliminamos la negación y añadimos una afirmación?

Sí Tengo, Sí Quiero, Sí Puedo.

Hay que transformar  los No Quiero que a menudo controlan vuestras vidas, en Sí Quiero, como si una declaración de intenciones se tratara.

Ahora toca pensar en positivo…..que pasa cuando usamos el “si” es decir tenemos una actitud positiva, cuando tomamos la iniciativa.

Al tener iniciativa adoptamos una postura proactiva, de cambio, asumiendo las consecuencias de las responsabilidades que quieres tomar , es decir, tomar el rumbo mucho más de lo que las palabras implican.

No basta con tener voluntad de hacer algo, sino dar el paso adelante y ponerse manos a la obra. Quién se plantea ideas con iniciativa tiene que asumir también el coste personal y profesional de la realización. La iniciativa ante la resolución de cualquier obstáculo  implica saber aprovechar las oportunidades que se nos brindan, saltarse la rutina en definitiva.

Saber decir que “Si”, tomar la iniciativa, lleva aparejado identificar el problema, si existe y  llevar a cabo acciones que contribuyan a la solución. Y si la iniciativa a tomar decisiones se plantea dentro de un grupo, por supuesto la estrategia de solución es más completa.

 Recuerda por otra parte que debes de usar el tono de voz y tu lenguaje corporal como soporte imprescindible para retratar una actitud positiva ante y con los demás miembros de tu trabajo.

Si te manejas de forma positiva y usas un  tono estimulante, esto te ayudará a mejorar y conservar tu actitud y tus interacciones con otras personas en el lugar de trabajo.

La sonrisa cuenta menos que la electricidad y da más luz (Proverbio escocés).

 


7 de julio de 2014

LAS PALABRAS - 1ª PARTE


EL PODER DE LAS PALABRAS

Las palabras importan, son un componente clave de la comunicación persuasiva.

Estudios aseguran que el  el poder de las palabras influye directamente en el cerebro. Por eso, a través de ellas podemos lograr todos nuestros objetivos. Cuando una persona escucha la palabra “no”, su cerebro libera cortisol, una hormona del estrés que se encarga de poner al individuo en alerta, reduce sus funciones lógicas y la vuelve prejuiciosa frente a los demás.  

En tanto, cuando se escucha la palabra “sí” genera una liberación de dopamina, la cual regula el mecanismo de recompensa del cerebro, por lo que deja una sensación de bienestar y apertura en la comunicación

¿Qué palabras y expresiones  deben ser eliminadas en el uso cotidiano dentro de una relación laboral?

·        “ No es justo….” Evita las quejas sé constructivo/a

·        “ No hay problema…”

·        “No es mi problema”, “no es mi trabajo” o “no me pagan lo suficiente para esta actividad”. Con estas palabras demuestras una actitud despreocupada, individual y egoísta que limita rápidamente la promoción profesional.

·        “Voy a intentarlo”. Estas palabras implican la posibilidad de un fracaso

·        “Mi trabajo es malo”, “no me gusta esta empresa” o “es muy flojo”. Las palabras que implican insultos revelan inmadurez y falta de liderazgo. Evita los juicios hirientes y expresa tus inconformidades con tacto, consideración y neutralidad.

·        “Pero siempre lo hemos hecho de esa manera”. Esta frase revela una actitud inflexible, poco interés para superarse y una mente cerrada.

·        “Eso es imposible o no hay nada que hacer”. Con estas palabras transmites una actitud pesimista y perspectivas pasivas y sin esperanzas.

·        “Puedo estar equivocado, pero” o “esto puede ser una idea tonta, pero”. Estas frases reducen el impacto de lo que sigue y la credibilidad. Elimina cualquier frase que degrade la importancia de lo que eres o disminuye la importancia de lo que aportas

·        "¿No crees?" o "¿de acuerdo?". Con este tipo de lenguaje sólo cubres tu necesidad de aprobación. Evítalas si quieres demostrar confianza y seguridad en lo que dices.

·        "No tengo tiempo para esto", o "estoy demasiado ocupado”. Limita la empatía y no fomenta las relaciones positivas.

Y cuando usamos el “Si”   o tenemos una actitud positiva? Lo veremos en unos días…..
 
 

 

16 de junio de 2014

FINAL DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

VÍA EXPERIENCIA
A través de los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
 
Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias profesionales (PEAC)
Es un conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
El procedimiento lo lleva a cabo la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de cada Comunidad Autónoma a través de convocatoria publicada en el Boletín Oficial de las mismas en las cuales se indicará el plazo de inscripción, el modo de realizarla, los requisitos de los candidatos, la documentación que se debe presentar y las tasas a abonar.
 
Requisitos de participación
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener cumplidos en el momento de realizar la solicitud 18 años, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel I y 20 años para los niveles II y III.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
  1. En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
  2. En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
Inscripción y documentación
La inscripción debe realizarse dentro del plazo que establece la convocatoria correspondiente. Se realiza a través de la página web de la Agencia de las cualificaciones de cada comunidad.
Deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso, pasaporte o NIE en vigor, y certificado de registro de ciudadano comunitario o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, y permiso de residencia o de residencia y trabajo.
b) Historial personal y/o formativo para el que se seguirá el modelo de currículum europeo.
c) Documentación justificativa de la experiencia laboral que se exija legalmente.
 
Duración
Tiene una duración aproximada de 5 meses, aunque se pueden  establecer plazos mayores en la convocatoria.
 
Fases del PEAC
Este procedimiento consta de tres fases distintas:
  1. Asesoramiento, que será obligatorio. Se revisa la documentación aportada por el candidato sobre su historial profesional y formativo y un asesor ayudará a completarlo si es necesario. Se emitirá un informe orientativo con la valoración del asesor sobre la conveniencia de que se pase a la 2ª fase.
  2. Evaluación de la competencia profesional. La comisión de evaluación analizará el informe del asesor y la documentación aportada por el aspirante. Cuando en la fase de evaluación se compruebe que las evidencias no son suficientes, se podrán realizar pruebas de competencias.
  3. Acreditación. Tras la última fase, a los candidatos/as que superen el proceso de evaluación, se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional y se les asesorará sobre sus posibilidades.
¿Es necesario la realización de pruebas?
En algunos casos, sí. Cuando en la fase de evaluación se compruebe que las evidencias no son suficientes, se deben realizar pruebas de competencias en condiciones lo más reales posibles y observaciones en el puesto de trabajo para comprobar aquellos aspectos que no hayan quedado totalmente demostrados.
 
¿Cuándo se termine se dará un certificado profesionalidad o un título de formación profesional?
Este procedimiento sólo acredita las competencias profesionales. Si la persona candidata cumple los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o de un título de formación profesional podrá realizar los trámites necesarios para su obtención.
Si se trata de certificados de profesionalidad deberá solicitar su expedición aportando la documentación necesaria dirigida al Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.
 
Tasas
Será necesario abonar una tasa única en la fase de asesoramiento y por cada unidad de competencia en la de evaluación.

 

 


 

 

10 de junio de 2014

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD - 3ª PARTE


VÍAS DE OBTENCIÓN CERTIFICADOS PROFESIONALIDAD
Existen dos vías, hoy veremos la VÍA FORMATIVA, que pasamos a explicaros a continuación.

VÍA FORMATIVA
A través de la superación de todos los módulos formativos asociados al certificado de profesionalidad correspondiente.

¿Cuándo se puede obtener un certificado de profesionalidad realizado un curso?

Para obtener un certificado de profesionalidad por esta vía se tendrá que cumplir el siguiente requisito: haber realizado con evaluación positiva todos los módulos formativos y el módulo de prácticas de los cursos del Plan de Formación de tu comunidad que configuran un certificado de profesionalidad.

En los programas de formación en alternancia con el empleo, los contenidos de la formación serán los correspondientes a los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad. Tendrán dicha consideración las acciones formativas de los contratos para la formación y los programas públicos de formación y empleo (Escuelas Taller y Casas de Oficio y Talleres de Empleo).

Los trabajadores que hayan completado con evaluación positiva la formación asociada a un certificado de profesionalidad que haya sido derogado, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto que los deroga,  siempre que dicha formación se haya realizado durante la vigencia del real decreto que regule el mismo.

Requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad
o     Nivel 1: a los alumnos que accedan a las acciones de formación de los certificados de profesionalidad de nivel 1 de cualificación no se les exigirán requisitos académicos ni profesionales.

o     Niveles 2 y 3: para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

  1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para el nivel 3
  2. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder
  3. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
  4. Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
  5. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
  6. Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.
Conocimientos formativos
Las Administraciones laboral y educativa para quienes no cumplan con los requisitos de los apartados a) al e) y en concordancia con el apartado f), a través, de sus Centros de Formación, facilitarán cursos de formación en la modalidad presencial y a distancia que permita acceder a los alumnos a los respectivos certificados.

Exención módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Según el artículo 5 bis del Real 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, podrán solicitar la exención de la realización del módulo de formación práctica:

  • los alumnos de programas de formación en alternancia con el empleo (como contratos de formación, escuelas taller, talleres de empleo…) en el área del correspondiente certificado
  • así como los que acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en los citados módulos del correspondiente certificado de profesionalidad. 
Para acreditar la experiencia laboral y solicitar la exención del módulo de formación práctica deberán presentar junto con la solicitud de certificado de profesionalidad, la siguiente documentación:

  • En el caso de trabajadores por cuenta ajena:
    • Certificación de la empresa en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
    • Vida laboral
  • En el caso de trabajadores autónomos o por cuenta propia:
    • Alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de tres meses.
    • Declaración del interesado de las actividades más representativas.
Comprobada la documentación que acredita la experiencia laboral se emitirá certificación por la Dirección Gerencia que eximirá de realizar el módulo de formación práctica en los cursos conducentes a certificados de profesionalidad.

 

 

2 de junio de 2014

CERITIFICADOS DE PROFESIONALIDAD - 2ª PARTE


¿Quién puede solicitar el certificado de profesionalidad?

Pueden solicitar un certificado de profesionalidad aquellas personas que:

  • Hayan superado positivamente todos los módulos que componen un certificado de profesionalidad de un curso de Formación Profesional para el Empleo (FPE). Deben haberlo realizado en una entidad acreditada por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
  • Hayan superado positivamente un Programa de Cualificación Profesional Inicial, en el que se haya programado una especialidad conducente a un certificado de profesionalidad.
  • Hayan participado en el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral, o las vías no formales de formación, siempre y cuando demuestren que poseen todas las competencias comprendidas en el certificado de profesionalidad correspondiente.
Aquellas personas que no hayan completado todos los módulos que componen el certificado de profesionalidad, podrán solicitar la acreditación parcial acumulable de aquellas unidades de competencia que hayan superado a través de un proceso formativo.

¿Dónde se solicita el certificado de profesionalidad?

Los certificados de profesionalidad son expedidos por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiendo de la entidad que gestione el curso o del procedimiento necesario para la obtención del certificado.

Para su obtención es necesario que presentar la solicitud junto con la documentación que acredite haber superado positivamente el curso conducente al certificado o las pruebas necesarias para adquirirlo.

Las solicitudes pueden presentarse el los Registros Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en los de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, así como en los registros y oficinas contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 

¿Cómo puedo obtener un certificado de profesionalidad?

El certificado de profesionalidad se puede obtener por varias vías:

  • A través de la superación de todos los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad, por ejemplo, de un curso del Programa de Cualificación Profesional Inicial.
  • Tras superar los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, una vez que estos se implanten.
  • Mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencias que comprenda el certificado de profesionalidad.
CONTINUARÁ….

19 de mayo de 2014

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD - 1ª PARTE

En entradas anteriores hemos hablado de la importancia de nuestra formación a la hora de buscar trabajo por eso vamos a dedicar este post a los certificados de profesionalidad, que tienen mucho que ver con lo que sabemos hacer y como hacemos para demostrarlo.
 
¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?

Un certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral.

 
Los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido.

 
Los Certificados de Profesionalidad son los instrumentos de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales y configuran un perfil profesional entendido como un conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo y reconocido y valorado en el mercado laboral.

 
Jurídicamente, se encuentran regulados con carácter básico por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y sus posteriores modificaciones.

 
El Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad es el conjunto de los certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente en las actuales 26 familias profesionales y de acuerdo con los 5 niveles de cualificación establecidos por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

 
Las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, pertenecientes a alguna de las 26 familias profesionales.
 
Los servicios de empleo de las distintas comunidades autónomas ofrecen información y apoyo para la obtención de tu certificado de profesionalidad, al igual que el Servicio Público de Empleo Estatal a través del portal SEPE.ES, donde puedes consultar las distintas familias profesionales y los certificados profesionales actualizados.

También puedes visitar el portal del Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) y el de la Acreditación de Competencias Profesionales Adquiridas Mediante Experiencia Laboral (ACREDITA-T).

12 de mayo de 2014

CATÁLOGO OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA


¿Qué es el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura?

Es un Catálogo que contiene, al menos en teoría, las ocupaciones en las que hay dificultad para gestionar las ofertas de empleo que los empleadores presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes. El citado catálogo permite la contratación de trabajadores extranjeros en esas ocupaciones para las que no existan demandantes adecuados en el mercado nacional y disponibles para cubrir las necesidades de las empresas empleadoras. Se incluyen, entre otros puestos, el de jefe de máquinas de buque mercante, maquinista naval, pilotos, mecánicos, sobrecargos y cocineros, así como auxiliares de buques de pasaje, mayordomos y camareros. También hacen falta marineros y contramaestres de cubierta, bomberos de buques especializados y mozos de cubierta, según se especifica en el citado catálogo de profesiones de difícil ocupación para este primer trimestre del año. Está elaborado desde Madrid por el Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE).

En nuestra comunidad autónoma en estos meses hay puestos de trabajo libres de entrenadores deportivos y deportistas profesionales para los que no se hallan candidatos,

El problema surge cuando llegan demandas de empleo de compañías navieras, que por otro lado no son demasiadas, y los Servicios de Empleo no hallan candidatos en sus registros. El hecho de que el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura no sea demasiado conocido a pie de calle también ayuda a que los parados no acudan a darse de alta en ese perfil laboral concreto.

En cualquier caso, una vez incorporados al mercado laboral, los marinos son precisamente uno de los grupos profesionales que llegan a alcanzar los salarios más altos, debido principalmente a las dificultades añadidas que acompañan a su trabajo: largos períodos de embarque en condiciones, a veces, difíciles. 

Aquí os dejamos el enlace para que le echéis un vistazo: